NOTA PRENSA_FETEIA INSISTE EN LA NECESIDAD EN PONER EN MARCHA LA VENTANILLA UNICA ADUANERA (VUA)

NOTA PRENSA_FETEIA INSISTE EN LA NECESIDAD EN PONER EN MARCHA LA VENTANILLA UNICA ADUANERA (VUA)
20 octubre, 2017 Ateia

NOTA PRENSA

FETEIA INSISTE EN LA NECESIDAD DE PONER EN MARCHA LA VENTANILLA ÚNICA ADUANERA (VUA)

– Actualmente en todas las aduanas españolas deben presentarse tantas solicitudes de despacho como Organismos a controlar.

– Debemos conseguir reducir tiempos y costes en las operaciones de comercio exterior.

Ante la calificación de Ventanilla Única Aduanera (VUA) que se está realizando últimamente por el Departamento de Aduanas e II.EE., al incluir en su web, desde primeros del pasado mes de septiembre, una «Nota Informativa» manifestando que la VUA ya estaba plenamente operativa en España para todo tipo de tráficos, mercancías y aduanas, AENA enviando la referida Nota a sus clientes los Transitarios-Representantes Aduaneros establecidos en el edificio de carga del aeropuerto de Barajas y publicaciones del Sector con reiterados artículos destacando las ventajas y bondades del indicado procedimiento aduanero, con información en algunos casos errónea y contraria a la realidad, nos parece obligado recurrir al texto normativo del Código Aduanero de la Unión (CAU) que crea, regula y define la indicada figura de la Ventanilla Única Aduanera, para poder afirmar que en nuestro país no ha podido entrar la VUA en funcionamiento, lamentablemente hasta la fecha, porque para ello debe desarrollarse el procedimiento oportuno, y sobre todo contar con la disposición y voluntad necesaria por parte de los organismos que desarrollan sus trabajos en frontera.

El apartado (20) de la exposición de motivos del CAU se refiere a la Ventanilla única Aduanera en el siguiente sentido: «Con el fin de facilitar la actividad de las empresas, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de control de las mercancías que vayan a entrar o salir del territorio aduanero de la Unión, es conveniente que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos, la información que suministren los operadores económicos sea compartida entre las autoridades aduaneras y otros organismos que participen en ese control. Dichos controles deben armonizarse, de forma que el operador económico solo tenga que presentar la información una vez y que las mercancías sean controladas por esas autoridades al mismo tiempo y en el mismo lugar».

Y el artículo 47 del propio CAU, sobre la cooperación entre autoridades y la VUA, establece: «Cuando las mercancías sujetas a controles aduaneros sean sometidas a otros controles por autoridades competentes distintas de las aduaneras, las autoridades aduaneras procurarán, en estrecha cooperación con esas otras autoridades, que dichos controles se efectúen, siempre que sea posible, en el mismo momento y en el mismo lugar que los controles aduaneros (controles centralizados); serán las autoridades aduaneras las que cumplan la función de coordinación para lograrlo».

En consecuencia, podemos afirmar que la Ventanilla Única Aduanera consiste en:

1. Permitir a los Operadores Económicos con expediciones sujetas a controles aduaneros y paraaduaneros (Farmacia, Sanidad, Veterinaria, SOIVRE, FITO, etc.) que estas inspecciones se realicen en el mismo momento y en el mismo lugar que los controles aduaneros;

2. Presentar la información de los despachos aduaneros una sola vez.

En la actualidad, en todas las aduanas españolas se tienen que presentar tantas solicitudes de despacho como Organismos a controlar las mercancías correspondientes, además de la Aduana, «llegando incluso algunas mercancías a tener que pasar 5 ó 6 controles en distintos momentos y por organismos que dependen de Ministerios diferentes, con la pérdida de tiempo que ello representa, el alto riesgo de deterioro de las mercancías y sobre todo el coste económico del posicionado de la expedición», ha manifestado el Presidente de FETEIA, Enric Ticó.

No obstante lo anterior, la aplicación desarrollada por la AEAT y que se puede relacionar con la VUA como intercambio de información entre los operadores y la aduana, consiste en permitir presentar la declaración de importación a falta de certificados no aduaneros -PreDUA-, empleando el operador económico un código (MRN) asignado para cuando se emita el certificado por el Organismo correspondiente y envíe los datos del mismo a la AEAT produciéndose un cruce automático con la declaración de importación, que puede llegar a generar el levante automático de las mercancías. Es decir, es una mejora que incluye un nuevo diseño del procedimiento de declaración y despacho aduanero.

El referido sistema que tiene sus ventajas operativas y está siendo utilizado por un número muy reducido de Representantes Aduaneros en las aduanas marítimas y residual en las importaciones por vía aérea, solo es posible hasta la fecha con los Servicios Especiales no aduaneros de Sanidad Exterior y SOIVRE; pero en cualquier caso, en base a lo establecido e indicado anteriormente en el CAU, el referido procedimiento no debe tener la consideración que se le ha dado de VUA, al manifestar desde la AEAT que está plenamente operativa para todos los tipos de tráficos y para todas las aduanas. Y mucho menos, que Europa tome como ejemplo a nuestro país para la implantación de la Ventanilla Unida Aduanera, como recogió recientemente una publicación del Sector.

Desde el Congreso de nuestra Federación FETEIA-OLTRA en Cádiz/2012, que solicitamos directamente a la Directora General del Departamento de Aduanas e II.EE., Doña Pilar Jurado, la puesta en marcha de la VUA en nuestro país como autoridad aduanera encargada de coordinar la cooperación entre los distintos Organismos, según el mandato recogido en el entonces Código Aduanero Modernizado, seguimos insistiendo reiteradamente en llamar la atención ante la AEAT y las Administraciones no aduaneras que realizan los controles de las mercancías en frontera, incluso trasladando nuestro parecer sobre la VUA a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y la necesidad de mejorar la estructura y funcionalidad de las Aduanas, y «lamentablemente, después de más de cinco años en el empeño seguimos en nuestro país sin contar con el procedimiento establecido en el CAU sobre la Ventanilla Única Aduanera, referido a que los Representantes Aduaneros solo tengan que presentar la información aduanera una vez, que los distintos organismos compartan la misma, y sobre todo que las mercancías sean controladas por esas autoridades al mismo tiempo y en el mismo lugar» ha añadido Ticó.

Con todo ello, lo que se pretende conseguir con la cooperación entre las distintas autoridades y la implementación de la Ventanilla Única Aduanera (VUA) es reducir los tiempos y costes en las operaciones de comercio exterior y poder gestionar más eficaz y eficientemente los recursos económicos y humanos de todos aquellos organismos que desarrollan sus trabajos en frontera.

Y por último, siendo conscientes de que la implantación de la VUA está siendo muy lenta, que la coordinación de las distintos servicios de inspección en frontera es muy mejorable por parte de la Autoridad Aduanera, responsable de la coordinación según mandato establecido en el CAU, FETEIA-OLTRA señala como alternativa para evitar las dificultades de entendimiento entre los distintos Ministerios que intervienen en las Aduanas, e impulsar definitivamente la VUA en nuestro país, estudiar y asignar a un solo Organismo con capacidad funcional la estructura organizativa actual de los servicios de control en frontera, centralizando la actividad de todos los funcionarios adscritos a los indicados Servicios.

 

Cordialmente,

 

Blanca Guitart
Directora
FETEIA
Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA
* (+34) 932 689 430 · Tel. movil: 666 880 152

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