Se reenvía nota aclaratoria de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el ámbito de aplicación de la Resolución por la que se establecen excepciones en los tiempos de conducción y descanso.
Hemos contactado con la Dirección General y confirman que las medidas resultan de aplicación únicamente para la parte nacional del transporte.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Asunto: NOTA ACLARATORIA RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO POR LA QUE SE ESTABLECEN EXCEPCIONES EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
NOTA ACLARATORIA
A fin de aclarar las dudas surgidas con la Resolución de 30 de enero, publicada en el BOE de 1 de febrero, estableciendo excepciones en los tiempos de conducción y descanso según establece el art.14.2 del Reglamento 561/2006 se comunica que:
Dicha resolución se aplica en el territorio nacional para aquellos servicios de transporte de mercancías que se han visto afectados por las incidencias surgidas con las movilizaciones que en estos días se han ocasionado en Francia.
Por otro lado, el art 14.2 del Reglamento 561/2006 señala:
“2. En casos de urgencia, los Estados miembros podrán conceder, en circunstancias excepcionales, una excepción temporal por un periodo no superior a treinta días que será debidamente justificada e inmediatamente notificada a la Comisión. La Comisión publicará inmediatamente dicha información en un sitio web público.
- La Comisión informará a los demás Estados miembros de cualquier excepción establecida con arreglo al presente artículo.”
La Resolución se ha comunicado a la Comisión Europea.
Lo que se informa para su máxima difusión.
Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte por Carretera