Para su información, facilitamos la NI GA 39/2020, de 30 de diciembre, sobre los códigos a emplear en las declaraciones aduaneras en el tráfico entre la Unión Europea y Reino Unido.
En la misma se recuerda que al final del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020) los intercambios de mercancías entre la UE y Reino Unido pasarán de ser operaciones intracomunitarias a importaciones y exportaciones y que el Acuerdo de Comercio y Cooperación recoge exención de aranceles y cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen recogidas en el mismo.
Por último, se especifican los códigos a emplear en las diferentes declaraciones:
Importación
Casilla 1.1, Código “EU”.
Preferencias arancelarias (solicitud): Casilla 36 del DUA, código 3.
Además, la declaración aduanera deberá ir acompañada de una de las declaraciones sobre el origen, incluyendo el código correpodiente en la casilla 44:
- U 116 Declaración sobre el origen por parte del exportador cuando se trate de un único envío de uno o varios productos.
- U 118 Declaración sobre el origen por parte del exportador cuando se trate de múltiples envíos de productos idénticos para un período no superior a doce meses.
- U 117 Conocimiento del importador.
Se aclara que, de no haberse dado de alta la medida TARIC necesaria, se deberá declarar como un envío sin preferencia, solicitando con posterioridad la rectificación de la declaración
Deuda aduanera: Se ha habilitado el código europeo Y067, que deberá incluirse en la casilla 44 de todas las declaraciones de despacho a libre práctica de mercancía que, a 1 de enero de 2021 a las 00.00 horas estuviera en depósito temporal o vinculada a un régimen especial.
Mercancías de retorno:
- Casilla 37.1: código 61;
- Casilla 44: código “1035 BREXIT. Retorno: justificante envío mercancía UE a GB antes del 01-01-2021”.
Exportación
En la casilla 1 se deberá usar el código EU.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30