Para su información, facilitamos la NI GA 35/2020, sobre el posible uso de la declaración por acto presunto de mercancías a la exportación en envíos urgentes.
Tal y como se recuerda en la misma, el Reglamento Delegado del CAU establece que las mercancías de envío urgente cuyo valor no sea superior a 1.000 euros y no sujetas a derechos de exportación se considerarán declaradas a exportación por su presentación la aduana de salida, siempre que los datos del documento de transporte y/o la factura estén a disposición de las autoridades aduaneras y sean aceptados por éstas (datos que deben consignarse electrónicamente).
Por último, se incluyen requisitos y situaciones en que no será posible esta facilitación, destacando que la operación de exportación deberá ser a través de una salida directa.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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