Para su información, facilitamos la NI GA 34/2020, de 14 de diciembre, sobre el retorno al territorio aduanero de la Unión de mercancías enviadas a Reino Unido antes del 1 de enero de 2021.
En la misma se prevé que las mercancías transportadas al Reino Unido antes del final del periodo transitorio podrán acogerse al régimen de retorno si el operador puede aportar pruebas de que:
– han sido transportadas al Reino Unido antes del final del período transitorio (con los documentos de transporte, acompañados en caso necesario por otros documentos pertinentes); y
– han sido devueltas en el mismo estado.
Consta expresamente que el final del periodo transitorio no podrá invocarse como circunstancia especial para exceder el plazo de 3 años, lo que parece significar que los 3 años no se cuentan desde el 1 de enero de 2021, sino desde la fecha de salida de la mercancía.
Por último, se indican los códigos a incluir en el DUA:
– En la casilla 37.1 se deberá declarar el código 61.
– En la casilla 44 se deberán incluir las pruebas de la introducción de las mercancías en Reino Unido, con el código de documento 1035 BREXIT. Retorno: justificante envío mercancía UE a GB antes del 01-01-2021.
Estos mismos códigos deberán emplearse en el caso de mercancías exportados temporalmente antes del fin del periodo transitorio.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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