NI GA 33/2020_SOBRE ENVASES Y EMBALAJES RETORNABLES (ADU.-F- 212/20)

NI GA 33/2020_SOBRE ENVASES Y EMBALAJES RETORNABLES (ADU.-F- 212/20)
15 diciembre, 2020 Ateia

 

Para su información facilitamos la NI GA 33/2020, sobre envases y embalajes retornables.

La reimportación de estas mercancías estará exenta de derechos de importación cuando concurran los requisitos del artículo 203 del CAU (que se reimporten en el mismo estado en el que se exportaron y dentro del plazo de 3 años, salvo causa justificada).Por su parte, la normativa de IVA, además exige que la reimportación la realice la misma persona a quien  la Administración autorizó la salida de la mercancía.

La NI GA describe las formalidades aduaneras a seguir para poder aplicar el régimen de retorno:

1. La entidad propietaria de los envases y embalajes retornables deberá ser titular de una autorización otorgada por la Directora del Departamento de Aduanas e II.EE. También se especifica el método para solicitar la autorización.

2. La autorización deberá identificarse en las declaraciones de exportación, así como en las declaraciones de despacho a libre práctica, a través de la consignación en la casilla 44 de la primera partida, con el código 1122 Autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables.

3.Si el exportador o destinatario no es el propietario de los envases, se deberá tener a disposición de la Aduana la autorización de este.

4. Si aún no se tiene autorización, deberá incluirse en la casilla del DUA el número de solicitud junto con el código 1121 Nº solicitud autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornable.

5. Salvo que la mercancía sean los propios envases o embalajes, no será necesario emplear una partida específica para estos, siempre que se identifiquen las unidades con el código 7012 Cantidad de embalajes/envases retornables según autorización (cod. 1122).

Asimismo, facilitamos la NI GA 32/2020 sobre la devolución de IVA de viajeros en caso de residentes británicos, en la que se explica que a partir del 1 de enero de 2021 se hará efectivo el hecho de que los residentes en el Reino Unido dejaron de ser ciudadanos residentes en la Unión Europea, por lo que tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros (salvo los residentes en Irlanda del Norte).

El viajero británico deberá probar por cualquier de prueba válido en derecho que, efectivamente, es residente en alguno de los territorios del Reino Unido que atribuyen derecho de reembolso.

Por último, se informa sobre la próxima actualización de las especificaciones técnicas del sistema DIVA.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

FETEIA

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