Para su información, facilitamos la NI GA 29/2020, de 25 de noviembre, sobre intercambio de información en regímenes especiales.
En la misma se especifica como deberá realizarse el intercambio de información aplicable en las operaciones de perfeccionamiento, diferenciando entre las operaciones que afecten a más de un Estado miembro y las que solo afecten a Aduanas españolas.
En primer lugar se indica que se deberá utilizar el intercambio de información normalizado, a menos que las autoridades aduaneras acuerden otros medios de intercambio electrónico de información:
– En relación con el intercambio de información en el caso de operaciones que afecten a más de un estado miembro, se indica que el intercambio se realizará empleando el sistema INF-STP e INF-SP desarrollado por la Comisión Europea (disponible desde el 1 de junio). Asimismo, se especifica la ruta de acceso a dicho sistema.
Una vez que la oficina de control acepte la petición, se generará el número de INF que se deberá hacer constar en la casilla 44 del DUA. Esta información se incluirá precedida del Código C710.
– En relación con el intercambio de información en el caso de operaciones que solo afecten a aduanas españolas, se seguirá empleando el sistema previsto en las Circulares 1/995 (para perfeccionamiento activo) y 2/1995 (para perfeccionamiento pasivo). No obstante, el titular de la autorización podrá emplear el sistema europeo.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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