Para su información, facilitamos la NI GA 23/2021 de 10 de noviembre, relativa a la presentación de declaraciones de envíos de escaso valor en Canarias, que entrará en vigor el 16 de noviembre de 2021 y deja sin efecto para Canarias la NI GA 18/2021.
En la NI GA se recuerda la existencia de un periodo transitorio hasta el 15 de noviembre de 2021y se hace mención a la publicación de la Resolución de 2 de noviembre de 2021 de la Directora de Agencia Titubaría Canaria (ATC) por la que se aclaran las condiciones para el despacho de los envíos de bajo valor exentos del Impuesto General Indirecto Canario mediante la declaración H7.
Además, se incluyen las especialidades del procedimiento de importación de envíos de escaso valor en Canarias, que serían las siguientes:
– No se podrán consignar los códigos F48 (IOSS) y F49 (Acuerdos Especiales) por referir a regímenes especiales de IVA no aplicables en Canarias.
– El NIF del del exportador debe consignarse obligatoriamente en el caso de envíos a Canarias desde el territorio IVA, excepto cuando se trate de envíos entre particulares o entrega de documentación o material impreso.
– Cuando se haga uso del procedimiento de simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias, usando la declaración H7, se generará un certificado de salida como justificante de la exención.
– Se especifican las claves de exención.
– Se incluye lo establecido en la Resolución la Directora de la ATC, destacando que en la declaración H7 es obligatorio consignar el NIF del importador, salvo casos excepcionales que requerirán autorización previa.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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