Facilitamos la NI GA 22/2022, de 22 de diciembre, relativa al uso de la declaración de mercancías sin valor estimable en las importaciones de productos incluidos en el ámbito del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable.
En la NI GA se recuerda que, en el caso de las importaciones, el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera basándose la gestión del impuesto en la presentación de una declaración de importación.
También se recuerda que estará exenta la importación siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación no exceda de 5 kilogramos en un mes, pero si se importa una cantidad superior a esos 5 kilogramos, estará sujeta al impuesto la totalidad de las cantidades importadas en ese mes natural incluyendo los 5 primeros kilogramos importados.
Por último, se incluyen instrucciones para conjugar el uso de declaraciones H7 (envío de escaso valor) y la obligación de liquidar el impuesto en los casos de exceso de los 5kg:
– Si con carácter previo ya se conociera que se van a superar los kilogramos netos al mes, deberá prepararse un DUA.
– Si se hubieran presentado declaraciones H7: (i) las importaciones de las cantidades cuyo peso exceda del límite exento se formalizarán mediante DUA; y (ii) se solicitará a la aduana la realización de la liquidación provisional del impuesto que corresponda a los 5 primeros kilogramos importados incluidos en las declaraciones H7.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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