Para su información, facilitamos la NI GA 21/2020, de 1 de septiembre, relativa a la modificación del acuerdo interino entre la UE y los estados de África Oriental y Meridional (AOM), en la que se informa sobre la Decisión del Comité del AAE (Acuerdo de Asociación Económica) de modificar el Protocolo 1 del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra. La entrada en vigor de las modificaciones se ha producido el 31 de marzo de 2020.
Destaca la relativa a las pruebas de origen. En este sentido, se recogen como pruebas de origen (i) el Certificado EUR 1, (ii) la declaración en factura, albarán u otro documento comercial para exportador autorizado o cualquier exportador, para cualquier envío constituido por uno o varios paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6 000 EUR, y (iii) Presentación de una declaración en factura extendida por un exportador registrado (sistema REX) (esta opción es excluyente con las dos anteriores).
En la NI GA se informa que la UE ya ha notificado al Comité de Cooperación Aduanera UE-AOM, el 2 de abril de 2020 que, a partir del 1 de septiembre de 2020, los productos originarios de la UE se beneficiarán del trato arancelario preferencial del AAE interino para su importación en los Estados del AOM, previa presentación de una declaración en factura extendida por un exportador registrado de conformidad con el Derecho de la UE. Lo anterior implica que desde el 1 de septiembre de 2020 los Estados del AOM deben conceder un tratamiento arancelario preferencial a los productos con origen en la UE exclusivamente previa presentación de declaraciones en factura extendidas por exportadores en el sistema REX de la UE o por cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 €.
Otras modificaciones relevantes serían las que afectan a la definición de los términos «sus buques» y «sus buques factoría », la posibilidad de que los operadores puedan emplear el método de gestión de existencia de separación contable en determinados casos, facilidades en el transporte de azúcar, flexibilidad en lo relativo al transbordo o depósito aduanero en un tercer país o la modificación del listado de elaboraciones o transformaciones a que deben someterse las materias no originarias para que el producto transformado pueda adquirir el carácter de originario.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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