Para su información, facilitamos la NI GA 20/2022, de 30 de noviembre, relativa a las nuevas pruebas de origen válidas para los productos originarios de Costa de Marfil que se importen en la Unión Europea.
En la NI GA se informa que, con fecha 29 de noviembre, se publicó una Comunicación relativa a las pruebas de origen válidas para los productos originarios de Costa de Marfil que se importen en la Unión Europea a partir del 2 de diciembre de 2022, en virtud de la cual, estos productos solo se beneficiarán del trato arancelario preferencial previa presentación de una comunicación sobre el origen expedida por:
– un exportador registrado en el sistema REX de la UE, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de Costa de Marfil; o
– cualquier exportador, para cualquier envío consistente en uno o varios bultos que contengan productos originarios, cuyo valor total no exceda de 6 000 EUR.
Así, dejarán de ser considerados válidos los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones de origen expedidas por exportadores autorizados.
Sin embargo, con el objetivo de no penalizar a los operadores económicos, la DG TAXUD considera que no deben rechazarse los EUR.1 expedidos por las autoridades de Costa de Marfil y las declaraciones de origen en factura expedidas por exportadores autorizados antes del 2 de diciembre de 2022 y presentados en el momento de la importación en la UE después de esa fecha, si bien, entre otros requisitos indicados en la propia NIGA, deberá aportarse una comunicación sobre el origen válida (emitida por un exportador REX o cualquier exportador si el valor del envío es inferior a 6.000 euros), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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