Para su información, facilitamos la NI GA 20/2021, de 22 de junio, relativa a la elaboración de declaraciones de origen sobre la base de las declaraciones del proveedor para las exportaciones preferenciales al Reino Unido durante un periodo transitorio, que sustituye a la NI GA 4/2021.
En la misma se explica que la Comisión Europea ha elaborado una noticia para operadores sobre la elaboración de declaraciones de origen de la cual se facilita la tradición no oficial (el texto no sufre cambios sustantivos con respecto a la versión anterior):
El régimen general sobre esta materia se establece en los artículos 61 y 62 del RECAU, que establecen que (i) las comunicaciones del proveedor deberán hacerlo a través de la figura de la “declaración del proveedor” y (ii) cuando un proveedor envíe regularmente mercancías a un exportador u operador, podrá presentar una única declaración que incluya los posteriores envíos.
No obstante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2254 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2020, relativo a la elaboración de declaraciones de origen sobre las bases de las declaraciones del proveedor para las exportaciones preferenciales al Reino Unido durante un periodo transitorio, establece un régimen transitorio en virtud del cual el exportador podrá, hasta el 31 de diciembre de 2021, extender comunicaciones sobre el origen para las exportaciones a Reino Unido, sobre la base de las declaraciones del proveedor que este deberá facilitar posteriormente (a más tardar el 1 de enero de 2022). Si el exportador no dispusiera de estar declaraciones en la fecha límite, deberá informar de ello.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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