NI GA 19/2021 relativa al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido (ADU.-F- 83/21)

NI GA 19/2021 relativa al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido (ADU.-F- 83/21)
24 junio, 2021 Ateia

 

 

 

 

 

Para su información, facilitamos la NI GA 19/2021, de 22 de junio, relativa al acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido que sustituye a la NI GA 01/2021, de 18 de enero.

En la NI GA se informa que el pasado 30 de abril de 2021 se publicó la versión definitiva del Acuerdo, por lo que se actualiza. La nueva versión del Acuerdo contiene un cambio de estructura, pues se cambia la numeración de artículos. Sin embargo, no contiene grandes cambios sustantivos. Por ello, destacaríamos las mismas particularidades que con respecto a la NI GA 1/2021:

  1. Se incluyen definiciones tales como la de exportador e importador.
  2. Se incluye la definición del concepto de productos originarios, que serían los siguientes:

– Los productos enteramente obtenidos en una Parte a partir de materias originarias de esa parte.

– Los productos obtenidos en una Parte exclusivamente a partir de materias originarias de esa Parte.

– Los productos obtenidos en una Parte que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en ella, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Parte en cuestión.

  1. Se regula la acumulación del origen, en concreto la bilateral y la total.
  2. Se incluyen las normas sobre tolerancias (productos no enteramente obtenidos han sido suficientemente elaborados o transformados cuando cumplan las condiciones del Acuerdo) y aquellas operaciones consideradas insuficientes.
  3. Se indica que una parte podrá exigir que el uso de un método de separación contable esté sujeto a la autorización previa de las autoridades aduaneras de esa Parte.
  4. Principio de territorialidad: Se permite que las mercancías devueltas sean consideradas originarias, si se puede demostrar que son las mismas que las que fueron exportadas y que no han sufrido más operaciones que las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en ese tercer país, o al exportarlas.

No se recoge en este acuerdo ninguna tolerancia de extraterritorialidad

7. Se destaca la sustitución de la norma sobre el transporte por la de no alteración.

8. El importador solicitará en el momento de la importación del producto el trato arancelario preferencial basado en los elementos siguientes:

a) Una comunicación sobre el origen extendida por el exportador declarando que el producto es originario.

b) El conocimiento por parte del importador de que el producto es originario. si el importador no hiciera la solicitud de trato preferencial en el momento de la importación, podrá realizarse dentro del plazo de 3 años, si se cumple lo exigido.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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