Para su información, facilitamos la NI GA 17/2022, de 14 de octubre, sobre las tramitaciones aduaneras en relación con la Copa del América.
En la NI GA se analiza el tratamiento legal, diferenciando por tipo de mercancías que van a ser introducidas en España durante la competición, así como en función del establecimiento de los equipos participantes en el TAU o fuera del mismo.
Se regulan las siguientes materias:
1. Inclusión de las mercancías en el régimen de importación temporal de (i) medios de transporte marítimo, (ii) otras mercancías como piezas de recambio, accesorios y equipos, (iii) efectos personales y mercancías importadas por viajeros con fines deportivos y (iv) resto de mercancías.
También se explica las implicaciones en materia de IVA.
2. Ultimación del régimen de importación temporal: se recuerda que el régimen general dispone que, salvo el régimen de tránsito y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 254 del CAU, se ultimará cuando las mercancías se incluyan en otro régimen posterior, hayan salido del TAU, se hayan destruido sin producir residuos o se abandonen a favor del Estado.
Se explican brevemente las distintas opciones.
3. Despacho a libre práctica con franquicia de arancel y exención de IVA: se incluye el listado de mercancías que podría ser importada en estas condiciones.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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