NI GA 17/2020 relativa al Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (ADU.-F- 127/20)

NI GA 17/2020 relativa al Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (ADU.-F- 127/20)
3 julio, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Nota Informativa del Departamento de Aduanas e II.EE NI GA 17/2020, relativa al acuerdo de libre comercio entre la UE y Vietnam.

La entrada en vigor del mismo será a partir del 1 de agosto de 2020.

En la Nota Informativa se incluyen las principales características del acuerdo desde el punto de vista de origen, de entre las que destacaríamos las siguientes:

–      La definición de exportador es la de “una persona, localizada en la Parte exportadora, que exporta las mercancías a la otra Parte y es capaz de probar el origen de las mercancías exportadas, independientemente de que sea o no el fabricante o de que lleve o no a cabo las formalidades de exportación”.

–      Se consideran productos originarios los (a) enteramente obtenidos en una parte o los (b) obtenidos en una Parte que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en ella, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Parte en cuestión.

–      En cuanto a la prueba de origen para exportación desde la UE a Vietnam, los productos originarios de la Unión Europea, al ser importados en Vietnam, en principio, se beneficiarán de la preferencia arancelaria del Acuerdo previa presentación de cualquiera de las pruebas de origen siguientes:

  • Certificado de origen (EUR-1).
  • Declaración de origen extendida por un exportador autorizado a tenor del art. 20 del Protocolo o por cualquier exportador para los envíos cuyo valor total no exceda de 6.000 euros.
  • Comunicación sobre el origen expedida por exportadores registrados en una base de datos electrónica (sistema REX).

Ahora bien, la Unión Europea notificó a Vietnam que el artículo 15, apartado 1, letra c), del Acuerdo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y que no se aplicarán las letras a) y b) de dicho apartado (los dos primeros puntos anteriores).

Por ello, los productos originarios de la Unión Europea, al ser importados en Vietnam, se beneficiarán de la preferencia arancelaria del Acuerdo previa presentación de las declaraciones de origen (REX) extendidas por exportadores registrados o por cualquier exportador para los envíos cuyo valor total no supere los 6 000 € y, por el contrario, los certificados de origen EUR-1 y las declaraciones de origen de exportadores autorizados o no si el envío es inferior a 6.000€ no se expedirán ni extenderán en la UE para beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial en Vietnam. (Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que se dejen sin efecto los dos primeros puntos, la norma sobre el sistema REX del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, prevé expresamente que para envíos inferiores a 6.000.-€ no hará falta registrarse en el sistema REX, de modo que, a fin de cuentas, siguen resultando de aplicación y, por ello, existe esa aparente contradicción relativa a los 6.000.-€).

Se aporta, junto la Nota Informativa, nota aclaratoria de la Unión Europea al respecto.

Por el momento, en el caso de Vietnam, las autoridades sí podrán expedir certificados EUR-1.

Las pruebas de origen serán válidas por un período de 12 meses a partir de la fecha de expedición.

Se concede exención de la obligación de presentar la prueba de origen para envíos entre particulares de poco valor (en el caso de entrada en la UE el valor total no excederá de 500.-€ cuando se trate de pequeños paquetes o 1.200.-€ cuando se trate de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros. En el caso de Vietnam, el valor será de 200.-USD).

El acuerdo podrá aplicarse a las mercancías que cumplan el protocolo y que en la fecha de entrada en vigor se encuentres en las Partes, en tránsito, en depósito temporal, en depósitos aduaneros o en zonas francas, a condición de que se presente a las autoridades aduaneras de la Parte importadora una prueba de origen extendida a posteriori y, si se solicita, la prueba de conformidad de que las mercancías no se han alterado.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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