Para su información, facilitamos la NI GA 16/2022, de 11 de octubre, relativa a los documentos comerciales en los que los exportadores de los países beneficiarios del SPG pueden extender las comunicaciones sobre el origen.
La Nota contiene una explicación sobre qué documentos comerciales pueden ser utilizados para extender las comunicaciones sobre el origen y en qué condiciones. En este sentido, se indica que:
1. Si bien el artículo 92 del RECAU no especifica cuáles son los documentos comerciales aceptados, la guía de orientación sobre el sistema REX aclara que el documento comercial puede ser, por ejemplo, una factura comercial, una factura proforma, una lista de embalaje o un albarán de entrega.
Un documento de transporte no puede considerarse un documento comercial válido.
2. En los casos en que la comunicación sobre el origen sea extendida en un nuevo documento que respete las condiciones del artículo 92 del RECAU, tal documento podría considerarse un documento comercial.
3. No se exige que el documento comercial sea un documento expedido por el exportador en el país beneficiario. Un documento expedido por otra persona debe ser aceptable si respeta las condiciones del artículo 92 del RECAU (que permite la identificación del exportador en el país beneficiario y las mercancías de que se trate).
Se considera que las comunicaciones sobre el origen efectuadas en documentos comerciales expedidos por otra empresa distinta que no sea el exportador registrado establecida incluso en otro país que no se beneficie del SPG deben ser admisibles si se cumple la normativa.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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