Para su información, facilitamos la NI GA 16/2021 relativa a los sistemas de Acuerdos Especiales y de Ventanilla Única (IOSS) en la importación de envíos de escaso valor en España.
En la NI GA se recuerda que la aplicación del régimen especial (IOSS) relativo a la importación de bienes de bajo valor requiere que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Haber acreditado la condición de presentador de mercancía por cuenta del importador ante la Aduana (la presentación de las mercancías debe efectuarse, por el transportista, por el titular de una autorización para el funcionamiento de almacenes de depósito o por la persona que asumió la responsabilidad por el transporte una vez introducidas éstas en el TAU).
- b) La presentación de una declaración mensual.
- c) Llevar un registro de las operaciones incluidas en la declaración presentada con arreglo a la modalidad especial.
La Aduana habrá de validar al presentador de la mercancía lo siguiente:
- El titular de los acuerdos especiales identifica las ubicaciones donde va a realizar la presentación de las mercancías.
- Dichas ubicaciones deben corresponder con instalaciones autorizadas como ADT.
- La autorización de ADT debe ser de su titularidad y tener una capacidad adecuada.
- El titular llevará los registros exigidos por la normativa.
La solicitud de autorización de acuerdos especiales de realizará de manera electrónica.
El declarante de las declaraciones de importación de envíos de escaso valor actúe por cuenta de la plataforma, ya sea resultado de una relación comercial permanente (que se comunicará al Departamento de Aduanas e II.EE) o bien tener carácter ocasional (que se comunicará en la declaración mediante el código 1014).
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30