Para su información, facilitamos la NI GA 15/2022 de 10 de octubre, sobre las importaciones temporales en régimen de viajeros, la cual recoge las formalidades aduaneras exigibles en caso de importación temporal con exención total, de mercancías por parte de viajeros no establecidos en el TAU.
Lo previsto en la nota sólo aplica a las mercancías desprovistas de carácter comercial cuando:
i) presenten un carácter ocasional, y
ii) comprendan exclusivamente mercancías reservadas para el uso personal o familiar de los viajeros o destinadas a ser ofrecidas como regalo.
Se refiere a la importación temporal de:
1. medios de transporte, pudiendo declararse para su importación temporal y posterior reexportación mediante declaración normal, cuaderno CPD, declaración oral o declaración por acto presunto.
2. efectos personales y mercancías importadas por viajeros con fines deportivos, que podrán ser importadas mediante declaración normal, cuaderno ATA, declaración oral o declaración por acto presunto.
La declaración normal podrá presentarse por medios electrónicos o en papel, por el propio viajero o a través de un representante aduanero.
La garantía podrá aportarse por los medios habituales y mediante un depósito en metálico.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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