NI GA 14/2023_SALIDA DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO DE MERCANCIA IMPORTADA (ADU.-F- 75/23)

NI GA 14/2023_SALIDA DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO DE MERCANCIA IMPORTADA (ADU.-F- 75/23)
18 septiembre, 2023 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 14/2023 de 15 de septiembre, sobre la salida del depósito distinto del aduanero de mercancía previamente importada cuya inclusión en el régimen se produjo al amparo del artículo 65 apartados b), c) y d) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (sustituye la NI GA 05/2023 de 3 de marzo).

En la NI GA se hace mención a la modificación del artículo 18.3 de la LIVA, relativa a la ultimación del del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados y vinculados a dicho régimen. Cabe recordar que se refiere, exclusivamente, a los bienes que no son objeto de impuestos especiales.

Se recuerda que la salida del depósito distinto del aduanero con destino Península o Baleares deberá declararse mediante la presentación de un DUA que deberá presentarse antes de la salida de la mercancía del depósito distinto del aduanero. Se prevé un nuevo código 82 en la casilla 37 del DUA.

Se indican, también, las formas de declaración de la salida del depósito distinto del aduanero para: (i) Mercancía con estatuto de la Unión. (ii) Mercancía con estatuto de la Unión procedente de Canarias o de otros territorios fiscales especiales. (iii) Mercancía con estatuto no de la Unión. (iv)Mercancía vinculada a depósito distinto del aduanero que ha sido objeto de transmisiones o ventas durante la situación de almacenamiento.

La obtención del levante está condicionada al pago previo de la deuda o a la aportación de una garantía que podrá ser individual o global. Deberá solicitarse la modificación de garantías globales concedidas previamente que pretendan utilizarse (mientras tanto cabe el previo pago o la aportación de garantía individual).

El propietario de las mercancías o el extractor de los mismos deberá comunicarse con el titular del depósito a efectos de conocer en qué condiciones se incluyó la mercancía en cuestión en el depósito distinto del aduanero para así conocer cuál es el régimen precedente a incluir en la casilla 37.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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