Para su información, facilitamos la NI GA 12/2022, de 4 de julio, sobre intercambio de información en regímenes especiales (INF), que sustituye a la NI GA 16/2020 de 30 de junio.
En primer lugar, debe aclararse que, si bien en la NI GA se indica que sustituye a la 16/2020, ya en el año 2020, se publicó la NI GA 29/2020, que sustituía a la misma 16/2020).
En la NI GA se recuerda que el artículo 176 RDCAU establece la obligación de intercambio en información en las siguientes operaciones:
- De perfeccionamiento activo EX/IM, que impliquen a uno o varios Estados miembros.
- De perfeccionamiento pasivo EX/IM que impliquen a uno o varios Estados miembros.
- De perfeccionamiento activo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro.
- De perfeccionamiento pasivo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro.
Se prevén los siguientes supuestos:
- Intercambio de información en el caso de operaciones que afecten a más de un Estado miembro: en este caso, el intercambio se realizará empleando el sistema INF-STP e INF-SP de la Comisión Europea. Se explican todos los pasos a seguir y el código e información a incluir en la casilla 44 del DUA.
- Intercambio de información en el caso de operaciones que solo afecten a Aduanas españolas: en principio no se emplearán los sistemas INF-STP o INF-SP, si bien se aclara que el titular de la autorización podrá emplear el sistema europeo.
- Por último, se incluye el procedimiento alternativo en caso de que existan problemas de funcionamiento de la aplicación europea INF SP.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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