Para su información, facilitamos la Nota Informativa NI GA 11/2020 de 2 de abril, sobre el tratamiento aduanero de las importaciones de material para donación en relación con la exención en beneficio de víctimas de catástrofes.
El pasado 23 de marzo se publicó la NI GA 06/2020, sobre aplicación de la franquicia en beneficio de víctimas de catástrofes, y que establecía el procedimiento para solicitar la aplicación de: (i) la franquicia de arancel y (ii) la exención de IVA. Sin embargo, estos beneficios únicamente resultaban de aplicación si el importador era una entidad pública o un organismo privado autorizado, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.
La presente NI GA 11/2020 flexibiliza los criterios y se admite la aplicación de la exención a los casos en que otros operadores importen estos bienes para una donación posterior a este tipo de entidades, sometido a los siguientes requisitos:
La exención queda condicionada a la justificación de la posterior donación de la mercancía a una entidad debidamente autorizada.
La previa aportación de una garantía que cubra los importes de los tributos que correspondan.
Que, una vez formalizada la donación, se remita a la aduana justificación de la recepción de la mercancía y copia de la autorización.
En cuanto a la operativa, será posible la utilización de la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual (sin autorización previa). Asimismo, la nota incluye las claves y códigos a incluir en la declaración de importación.
Por último, en relación con los posibles controles por parte de los Servicios de Inspección de Farmacia, que resulta de aplicación a las expediciones comerciales de material sanitario, se establece el procedimiento para evitar dicha inspección en caso de donaciones.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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