Para su información, facilitamos la NI GA 10/2021, de 6 de abril, sobre invalidación del número EORI.
La NI GA indica el procedimiento de invalidación que se puede producir mediante:
1. Solicitud presentada a instancia del titular del número EORI por comunicación de (i) extinción de su personalidad jurídica, o (ii) cese de las actividades económicas que requieren disponer de número EORI.
Se recuerda la obligación de informar a las autoridades aduaneras de cualquier elemento que pueda influir en su mantenimiento o contenido.
2. De oficio por las autoridades aduaneras, cuando tengan constancia del cese de actividades por parte del operador.
También se indica el procedimiento de reactivación del EORI en el caso de operadores que reanuden la actividad que hubieran cesado anteriormente.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto-Secretario Técnico
FETEIA
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