Para su información, facilitamos la NI GA 09/2023, de 9 de mayo, relativa al control a la importación de los productos cubiertos por el Reglamento (UE) 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (medida TARIC PQP).
En la misma se informa que, a partir del 1 de junio, la aduana empezará a aplicar la medida TARIC PQP- Productos Químicos Peligrosos a un mayor número de productos.
Cuando los productos declarados a despacho a libre práctica estén afectados por la medida, se deberá incluir el código previsto, en la casilla 44, y adjuntar el documento correspondiente. En caso de que no estén afectadas, y siempre que dichas partidas arancelarias estén asociadas a la remisión 02 604 PQP, se admitirá una declaración del importador, haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos a inspección de productos peligrosos (declaración responsable), indicando los requisitos aplicables a la misma.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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