Para su información, facilitamos la NI GA 9/2022, de 11 de abril, sobre las medidas relacionadas con la operativa y las autorizaciones de terminales de graneles líquidos y gaseosos.
En la Nota se explica que, con el fin de dotar de mayor agilidad a la actividad de las terminales de graneles líquidos y gaseosos, se considera oportuno ampliar el ámbito de sus autorizaciones de almacenes de depósito temporal (ADT) y de depósitos aduaneros (DA), puesto que se genera mayor flexibilidad a la operativa.
Por ello, se podrá admitir la inclusión de los muelles de atraque y las tuberías que conectan con las terminales de graneles líquidos o gaseosos como parte de sus autorizaciones de ADT o DA pero siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Cuando un barco cargado con mercancía no UE atraque en un muelle y dicha mercancía no vaya a ser descargada, el muelle se considerará incluido en una única autorización de ADT o de DA pero no en ambas simultáneamente.
– Las autorizaciones deben cumplir los requisitos establecidos en el CAU y su normativa de desarrollo.
– En las autorizaciones de ADT y DA se incorporarán todas las condiciones de uso de las mismas que se considere oportuno a efectos de un adecuado control de las operaciones.
– Solo se concederá a los OEA de simplificaciones aduaneras (OEAC) o de simplificaciones y seguridad (OEAF) que dispongan de una autorización de autoevaluación y por la que se permite a su titular realizar determinados controles bajo vigilancia aduanera.
– Resulta necesario poder distinguir la mercancía que se incluye en un régimen aduanero estando a bordo de aquella que es previamente descargada.
– Debe cumplirse con lo dispuesto en la NI 01/2019 de 11 de diciembre, sobre almacenamiento y mezclas de mercancías a granel en depósito temporal y en régimen de depósito aduanero.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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