NI GA 09/2022 sobre las medidas relacionadas con la operativa y las autorizaciones de terminales de graneles líquidos y gaseosos (ADU.-F- 33/22)

NI GA 09/2022 sobre las medidas relacionadas con la operativa y las autorizaciones de terminales de graneles líquidos y gaseosos (ADU.-F- 33/22)
13 abril, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 9/2022, de 11 de abril, sobre las medidas relacionadas con la operativa y las autorizaciones de terminales de graneles líquidos y gaseosos.

En la Nota se explica que, con el fin de dotar de mayor agilidad a la actividad de las terminales de graneles líquidos y gaseosos, se considera oportuno ampliar el ámbito de sus autorizaciones de almacenes de depósito temporal (ADT) y de depósitos aduaneros (DA), puesto que se genera mayor flexibilidad a la operativa.

Por ello, se podrá admitir la inclusión de los muelles de atraque y las tuberías que conectan con las terminales de graneles líquidos o gaseosos como parte de sus autorizaciones de ADT o DA pero siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

–       Cuando un barco cargado con mercancía no UE atraque en un muelle y dicha mercancía no vaya a ser descargada, el muelle se considerará incluido en una única autorización de ADT o de DA pero no en ambas simultáneamente.

–       Las autorizaciones deben cumplir los requisitos establecidos en el CAU y su normativa de desarrollo.

–       En las autorizaciones de ADT y DA se incorporarán todas las condiciones de uso de las mismas que se considere oportuno a efectos de un adecuado control de las operaciones.

–       Solo se concederá a los OEA de simplificaciones aduaneras (OEAC) o de simplificaciones y seguridad (OEAF) que dispongan de una autorización de autoevaluación y por la que se permite a su titular realizar determinados controles bajo vigilancia aduanera.

–       Resulta necesario poder distinguir la mercancía que se incluye en un régimen aduanero estando a bordo de aquella que es previamente descargada.

–       Debe cumplirse con lo dispuesto en la NI 01/2019 de 11 de diciembre, sobre almacenamiento y mezclas de mercancías a granel en depósito temporal y en régimen de depósito aduanero.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org


En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web https://www.ateiaaragon.org

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.