Para su información, facilitamos la NI GA 09/2021, de 9 de marzo, relativa a los centros de distribución en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y los envíos de mercancías a Reino Unido para su reparación antes del 1 de enero de 2021 que retornan después de esa fecha.
LA NI GA contiene una traducción no oficial de la Guía para operadores sobre los centros de distribución, en la que se analizan las diferentes situaciones según el momento en que las mercancías salieron de la UE (ya sean mercancías de la UE o con estatuto de la Unión saliendo antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo) y lo que ocurrió con ellas (si fueron tratadas y, en su caso, la naturaleza de dicho tratamiento), a los efectos de conocer si pueden volver a la UE sin abonar derechos, ya sea por aplicar las preferencias entre UE-Reino Unido o el régimen de retorno del CAU su normativa de desarrollo.
Además de esta Guía, la NI GA incluye otros supuestos que se consideran de interés para el sector, que están relacionados con mercancías que se enviaron a Reino Unido para ser reparadas y, tras la entrada en vigor del Acuerdo, vuelven a la UE. En este caso, no resultaría posible aplicar el régimen de retorno. Sin embargo, en virtud del artículo GOODS 8 del Acuerdo, no ha de descartarse que pueda aplicarse el beneficio de la exención de derechos de importación, puesto que las autoridades podrían llegar a evaluar si la autorización de perfeccionamiento pasivo podría concederse con efecto retroactivo. Esto solo resultaría válido para reparaciones.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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