Para su información, se facilita la Nota Informativa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, NI GA 09/2020 de 30 de marzo, sobre la implementación de las disposiciones de origen de los regímenes preferenciales de la Unión Europea con sus socios comerciales.
– NI GA 09/2020 de 30 de marzo
En la NI se explica que la Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE con el fin de asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales. Estas medidas serán de aplicación recíproca entre los Estados Miembros y los socios comerciales interesados y respecto de los regímenes comerciales que establezcan como prueba de origen cualquier certificado en papel (Form-A, EUR.1 y/o EUR-MED), así como los certificados ATR.
Las principales medidas son las siguientes:
- Exportación:
- a. Se invita a las autoridades a fomentar entre los exportadores que hagan uso del estatus de exportador autorizado, que permite la auto-certificación.
- b. Se anima a las autoridades a aceptar a la importación -durante el tiempo que dure esta crisis y hasta nuevo aviso- copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electrónicos, si bien se mantiene la obligación de obtener las versiones originales.
- Las autoridades de la parte importadora podrán solicitar que se les remita una copia del certificado o acuerdo. Asimismo, podrán solicitar a los importadores que aporten los originales unas vez se dé por finalizada la situación excepcional.
- En el caso específico de las autoridades aduaneras españolas, los operadores económicos (exportadores o representantes aduaneros) deberán presentar la solicitud y el certificado de origen de que se trate debidamente cumplimentado) mediante Registro.
- Importación:
- Durante el tiempo que dure la crisis del COVID-19, se aceptarán por las aduanas de importación las copias de los certificados de origen preferencial que hubieran sido expedidos en papel o electrónicamente por las autoridades competentes del país de exportación (FORM A, EUR.1 y/o EUR-MED) y copias de los certificados ATR.
- Una vez finalizada la situación de crisis, se requerirá a los importadores la presentación de los originales.
- Deberá indicarse el código 9020 en la casilla 44 de la declaración aduanera cuanto el operador disponga de una copia de certificado conforme a lo indicado anteriormente, que se adjuntará a la declaración.
- Dicho código informa de que el declarante tiene el certificado emitido en papel o por medios electrónicos, en los términos autorizados por el país de origen, por problemas derivados del COVID-19 y que se compromete a obtener el original una vez que termine esta situación excepcional. El mismo tiene que declararse al tiempo que el código de certificado EUR-1, EUR-MED, FORM-A y ATR correspondiente.Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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