NI GA 08/2022 relativa a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicleta originarias de China (ADU.-F- 28/22)

NI GA 08/2022 relativa a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicleta originarias de China (ADU.-F- 28/22)
29 marzo, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 8/2022, de 28 de marzo, por la que se sustituyen las notas informativas NI GA 13/2013 y NI GA 13/2018 relativas a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicleta originarias de China prevista en el reglamento 88/97 de la Comisión.

En la NI GA se recuerda que el Reglamento 88/97 contempla tres supuestos en los cuales las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China pueden ser eximidas del pago del derecho antidumping:

1. Importaciones realizadas por montadores eximidos por la Comisión (“partes eximidas”).

2. Importaciones realizadas por montadores que estén siendo examinados por la Comisión (“partes examinadas”).

3. Importaciones realizadas por personas distintas de una “parte eximida” que tengan una autorización de destino final y cumplan alguna de las condiciones siguientes: (a) Entreguen las piezas a una “parte eximida”; (b) entreguen las piezas a otro titular de autorización de destino final; (c) mensualmente, menos de 300 unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica o le sean entregadas al importador (Regla de minimis); o (d) las piezas esenciales de bicicleta se entreguen para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar.

Las autorizaciones de destino final se expedirán por el procedimiento normal o por el simplificado. Cualquiera que sea el procedimiento de solicitud de la autorización de destino final utilizado, resulta obligatoria la constitución de una garantía, si bien está permitido que un titular de una autorización de destino final de las denominadas reglas de minimis pueda disponer a la vez de otra de las autorizaciones anteriores.

En cuanto a la regla de minimis, el límite de menos de 300 unidades incluye tanto las piezas declaradas a libre práctica como las adquiridas en el territorio aduanero de la Unión y el plazo del mes se considera mes natural. Se aplica a piezas originarias de China. La cuantía del derecho antidumping a liquidar será la correspondiente al exceso de las 299 piezas.

La persona responsable de satisfacer la deuda de antidumping será quién primero incumpla la regla de mínimis salvo que las piezas esenciales de bicicleta fueran entregadas a un tercero titular de una autorización TORO y se hubiera pactado que el adquirente tuviera tal obligación. Si el primer adquirente, en lugar de ser titular de una autorización de destino final fuera una parte eximida, no puede transmitir las citadas piezas si desea beneficiarse de tal exención.

Por último, se indica que, en el caso de que se vayan a recibir, durante el mes natural, menos de 300 unidades, las importaciones se  declararán mediante la presentación de una declaración en aduana en la que se deberá consignar el número de unidades que van a ser despachadas, el código de documento D019 y número de la autorización de destino final y utilizar las posiciones TARIC correspondientes. Del mismo modo, en el caso de que en un mes natural se fuesen a recibir más de 299 unidades, habrá que incluir las posiciones correspondientes para el exceso.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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