Para su información, facilitamos la NI GA 07/2021, de 26 de febrero, relativa a la situación de los automóviles tras el Brexit, que aclara el tratamiento aduanero aplicable a los automóviles matriculados en Reino Unido que se encuentran en España a 1 de enero de 2021 y a los que entren en el TAU procedentes de Reino Unido a partir de esa fecha.
- Vehículos automóviles de carretera que se encuentren en el TAU a 1 de enero de 2021
Matriculados en la UE: el estatuto UE se considerará acreditado cuando dichos vehículos vayan acompañados de sus placas y documentos de matriculación, y los datos demuestren inequívocamente que la matriculación ha tenido lugar.
Matriculados en Reino Unido: la acreditación del estatuto UE deberá efectuarse por alguno de los medios enumerados en el artículo 199 del RECAU. De no acreditarse, se presumirá que el vehículo se encuentra en régimen de importación temporal.
- Vehículos automóviles de carretera que entren en el TAU a partir del 1 de enero de 2021 (que no tengan la consideración de movimientos en curso)
Matriculados en la UE: se considera que tienen estatuto UE y no lo pierden aunque salgan temporalmente del TAU. Cuando entren en el TAU se considerarán mercancía de retorno (si cumplen los requisitos) y podrán declararse mediante declaración oral o por acto presunto.
Matriculados en Reino Unido: se considera que tienen estatuto no UE, salvo que se demuestre lo contrario. Cuando entren se considerarán en régimen de importación temporal.
Lo anterior no resultará de aplicación a los vehículos registrados en Irlanda del Norte (esto se podrá acreditar mediante la presentación del certificado de registro del vehículo (V5C).
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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