Para su información, facilitamos la NI GA 3/2022, de 19 de enero, sobre el control del comercio de especies CITES.
En la misma se recuerda el nuevo régimen competencial, que es el siguiente:
- Autoridad administrativa y órgano de gestión principal: Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante, DGBBD) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico;
- Autoridad científica: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC).
- La Aduana mantiene sus competencias en relación con el control de la introducción, exportación, reexportación y tránsito, así como las relativas a las infracciones administrativas de contrabando.
También se recuerda la necesidad de aportar los correspondientes documentos o notificaciones necesarios para la importación, exportación y reexportación de estas especies. En este sentido, se incluye una tabla que recoge los certificados, permisos y otros documentos exigidos, así como los códigos de declaración a incluir en la casilla 44.
En cuanto a los tipos de documentos que deben presentarse, se indica que ahora corresponde a la DGBBD la expedición de permisos de importación y exportación, así como los certificados de reexportación (que deben adjuntarse a la declaración en aduanas). En el supuesto de presentación de una notificación de importación, habrá de presentarse el formulario correspondiente, desapareciendo la necesidad de tramitar un permiso “no CITES” de forma previa a la presentación de la declaración aduanera.
Los servicios de inspección SOIVRE continuarán realizando los controles físicos y documentales, a solicitud de la Aduana. No obstante, con el objetivo de mantener la agilidad en el procedimiento:
- El operador podrá solicitar la verificación con anterioridad a la presentación de la declaración en aduanas correspondiente de forma telemática mediante el DIESAC.
- Una vez posicionada la mercancía, los Servicios de Inspección SOIVRE realizarán la verificación.
- Los Servicios de Inspección SOIVRE emitirán el DIESAC.
- El operador presentará el DIESAC a la Aduana junto con el resto de documentos para el despacho.
Si el operador no utiliza este procedimiento, será la Aduana quien solicite a los Servicios de Inspección SOIVRE a colaboración para realizar la verificación.
El procedimiento anteriormente indicado también se podrá utilizar en el supuesto que la Aduana considere necesario verificar si la mercancía presentada a despacho está sujeta a CITES, comunicándose tal decisión con la comunicación del circuito rojo.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
De: Gestion Aduanera
Enviat: dimecres, 19 de gener de 2022, 17:34
Tema: NI GA 03/2022 sobre el control del comercio de especies CITES
Buenas tardes
Adjunto se remite NI GA 03/2022 , de 19 de enero, sobre el control del comercio de especies CITES
Un saludo
Subdirectora General de Gestión Aduanera
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Agencia Estatal de Administración Tributaria
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