Para su información, facilitamos la NI GA 03/2021, de 10 de febrero, relativa a la franquicia por traslado de residencia desde Reino Unido a España a partir del 1 de enero de 2021.
En la misma se indica que aquellas personas físicas que trasladen su residencia desde el Reino Unido (excluida Irlanda del Norte) a España a partir del 1 de enero de 2021 tendrán derecho a la aplicación de la franquicia y la exención de IVA si acreditan, por cualquier medio de prueba válido en derecho, que, durante los 12 meses anteriores al traslado, tuvieron su residencia habitual en Reino Unido (excluida Irlanda del Norte) y siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en el Reglamento 1186/2009, del Consejo y en la LIVA.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org