Para su información, facilitamos la NI GA 02/2021 relativa al Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM OEA) de la Unión Europea con el Reino Unido de la Gran Bretaña y de la aplicación del programa OEA de la Unión Europea en Irlanda del Norte, en la que se indica lo siguiente:
- Acuerdo de reconocimiento mutuo (en adelante ARM) entre la Unión Europea y el Reino Unido.
El Anexo I del Acuerdo recoge el reconocimiento mutuo de la figura OEA entre las partes, pero este se extiende exclusivamente a autorizaciones tipo S (seguridad y protección), no a las tipo C (simplificaciones aduaneras).
Para obtener los beneficios previstos, se ha de reseñar el número ARM de los OEA de Gran Bretaña y el EORI del OEA de la UE en las declaraciones aduaneras que se presenten tanto en las Aduanas de la UE como del Reino Unido.
- Aplicación del programa OEA de la UE en Irlanda del Norte.
Las autorizaciones de OEA de cualquier tipo concedidas o por conceder por la autoridad de Reino Unido a operadores sujetos a normativa aduanera y a los que la propia autoridad de Reino Unido asigne un número EORI de la UE, son válidas en la UE.
Las autorizaciones de OEA de cualquier tipo concedidas o por conceder por parte de las autoridades aduaneras de la UE siguen siendo válidas.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto-Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30