Por la trascendencia en la actividad de nuestras empresas-miembros, facilitamos enlace publicado en la web de Aduanas e IIEE. referido a la Nota Informativa (NI) de la Subdirectora General de Gestión Aduanera Dña. Nerea Rodríguez Entremonzaga, sobre el Movimiento de Mercancías en Depósito Temporal:
Notas_informativas/NI_2020/NIGA02_20.pdf
En la referida NI se establecen las formalidades, autorizaciones y esquema del funcionamiento de las notificaciones del referido sistema sobre el movimiento de mercancías en depósito temporal estará plenamente operativo en España en junio de 2020 y dado que la publicación de las guías técnicas se efectuó en diciembre de 2019, se considera que desde el 1 de diciembre de 2020 sólo será posible el movimiento de mercancías en depósito temporal con arreglo a las formalidades expuestas en la NI.
También se reseña que la responsabilidad en el movimiento de mercancías en depósito temporal será la prevista en el artículo 193.4 RECAU, y en concreto para el caso de que se haga uso de la simplificación consistente en que la inscripción de las mercancías en los registros del ADT de destino se efectúe de forma coetánea por ambos titulares (y por consiguiente, se realice la notificar a la autoridad aduanera competente con el mensaje G5(1) o CUB por parte del titular del ADT de destino), la responsabilidad de lo acaecido en el transporte recaerá sobre este.
Saludos,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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