DESBLOQUEO DE LOS AVALES PARA LA REPRESENTACION DIRECTA DE LOS TRANSITARIOS, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAU.
Como continuación de circular ADU.-F-08/19, adjuntamos la NI GA 02/2019 de 11 de marzo, del Departamento de Aduanas e II.EE., relativa a garantías aportadas por terceros, por la que se confirma nuestra interpretación dada a la Resolución de 11.02.2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el sentido de que los avales para la representación directa actualmente presentados ante las Aduanas continuaran con su validez, pero sin reducciones o dispensas, si la persona avalada presenta la adenda del anexo VI de la citada Resolución; y además, también se permitirá a los Operadores que vienen utilizando la representación indirecta y decidan utilizar en lo sucesivo estas garantías en representación directa, sin reducciones o dispensas, poder constituir y prestar las mismas mediante el «nuevo modelo código 5».
En consecuencia, ahora si podemos afirmar de «forma categórica» que nuestra interpretación sobre el contenido de la Resolución indicada era la correcta, deseada y esperada, señalando que con esta norma se desbloquea la controvertida situación de los avales de la representación directa en nuestro País, después de casi tres años de continua confrontación y debate con los máximos responsables de las Autoridades Aduaneras; pero no cesará la incertidumbre de nuestro Sector hasta que no se deje sin efecto el Anteproyecto de Ley de lucha contra el Fraude Fiscal, por su responsabilidad desmedida e improcedente y por el riesgo empresarial que dificultará el ejercicio pacífico de los servicios aduaneros por nuestro colectivo.
El siguiente paso de nuestra Federación, que podrá ser simultáneo con la oposición al Anteproyecto de Ley referido, consistirá en insistir ante el Poder Legislativo que se conforme de las próximas elecciones para que a los Representantes Aduaneros no se les exija el mismo nivel de responsabilidad subsidiaria que se establece en la LGT, entre otros, a los administradores de las personas jurídicas o a los integrantes de la administración concursal que hayan cesado en sus actividades y mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago. Y en su lugar, se modifique y adecúe la responsabilidad de los Transitarios en su actividad aduanera a la de otros profesionales que actúan mediante representación voluntaria de sus clientes ante la Agencia Tributaria, como los Asesores Fiscales, Gestores Administrativos y Abogados.
¡ Disfrutemos en el día de hoy, de este importante cambio de interpretación del CAU por parte de la Aduana ¡.
NI GA 02 2019 garantias aportadas por terceros
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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