Para su información, facilitamos la NI GA 01/2024 de 30 de enero, por la que se sustituye la NI GA 11/2023 de 17 de julio relativa a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicletas originarias de China prevista en el Reglamento (CEE) Nº 88/97 de la Comisión Europea.
Algunas de las novedades son las siguientes:
- En relación con la exigencia de constituir una garantía, se indica que la garantía deberá ser exigida por la totalidad de la deuda que pudiera surgir, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 89.2 y 90 del Código Aduanero de la Unión.
- Se incluyen nuevas menciones a criterios mostrados por la Comisión Europea en relación con las importaciones realizadas por personas distintas de una parte eximida.
- Se modifica la sección relativa a la forma de declarar las importaciones inferiores a 300 unidades de media mensual.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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