Para su información, facilitamos la NI GA 1/2021, de 18 de enero, relativa al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que incluye un resumen de las cuestiones relativas al origen, de entre las cuales destacarían las siguientes:
- Se incluyen las definiciones de exportador e importador.
- Se incluye la definición de productos originarios, que serían los siguientes:
- Los productos enteramente obtenidos en una Parte a tenor del artículo ORIG5.
- Los productos obtenidos en una Parte exclusivamente a partir de materias originarias de esa Parte.
- Los productos obtenidos en una Parte que incorporen materias no originarias, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Parte en cuestión.
- Se incluyen las normas sobre tolerancias (productos no enteramente obtenidos han sido suficientemente elaborados o transformados cuando cumplan las condiciones del Acuerdo) y aquellas operaciones consideradas insuficientes.
- Se indica que una parte podrá exigir que el uso de un método de separación contable esté sujeto a la autorización previa de las autoridades aduaneras de esa Parte.
- Principio de territorialidad: Se permite que las mercancías devueltas sean consideradas originarias, si se puede demostrar que son las mismas que las que fueron exportadas y que no han sufrido más operaciones que las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en ese tercer país, o al exportarlas.
No se recoge en este acuerdo ninguna tolerancia de extraterritorialidad.
- Se destaca la sustitución de la norma sobre el transporte por la de no alteración: los productos no deberán haber sido alterados, transformados en forma alguna u objeto de operaciones distintas de las destinadas a mantenerlos en buen estado de conservación. No obstante, se permite la adición o la colocación de marcados, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de los requisitos internos específicos de la Parte importadora.
- El importador solicitará en el momento de la importación del producto el trato arancelario preferencial basado en los elementos siguientes:
- a) Una comunicación sobre el origen extendida por el exportador declarando que el producto es originario.
- b) El conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.
La solicitud se incluirá en la declaración aduanera de importación o, en su defecto, dentro de los 3 años siguientes
- La comunicación sobre el origen se extenderá por el exportador en una factura u otro documento comercial. Tendrá una validez de 12 meses (ampliable a 24). Podrá extenderse para un único o múltiples envíos.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto-Secretario Técnico
FETEIA
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