Para su información, facilitamos la NI DTORA 4/2023, de 4 de julio, sobre la clasificación arancelaria de aceites pesados, aceites lubricantes y otros aceites destinados a un tratamiento definido,
En la nota se comunica que, conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE – Ref. C330/13, 12 junio de 2014), el criterio para distinguir si un producto debe clasificarse como NC 2707 o como NC 2710 es el contenido de constituyentes aromáticos en peso, de manera que siempre que este contenido de constituyentes aromáticos sea superior al de constituyentes no aromáticos, el producto debe clasificarse como NC 2707 y no como NC 2710.
Por último, se recuerda y explica en detalle el impacto que la partida arancelaria tiene en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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