Para su información, facilitamos la NI DTORA 1/2023, de 16 de febrero, de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre declaraciones en Aduana simplificadas y complementarias.
En la Nota se recuerda que se prevén en la norma dos opciones para la presentación de una declaración de inclusión de mercancías en un régimen aduanero cuando se carece de algún dato o documento exigido por la normativa:
– La declaración simplificada.
– El procedimiento simplificado para la determinación del valor en Aduana previsto en el artículo 73 del CAU (para casos en que el dato o documento del que se carece afecta a la determinación del valor en aduana). A esta se le atribuye un valor subsidiario, por lo que se autorizará, como regla general, la aplicación del procedimiento de declaración simplificada.
Se requiere de una autorización previa por parte de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales (en adelante ONGAIE), salvo en el caso de la declaración simplificada de uso no habitual. En la misma se indicará el plazo máximo para la presentación de la declaración complementaria (que nunca podrá superar el plazo de dos años), así como el órgano ante quien presentar dicha declaración.
La presentación de la declaración complementaria podrá adoptar una de las siguientes formas:
– Declaración complementaria realizada de conformidad con las instrucciones previstas en la Resolución del DUA.
– Comunicación de la puesta a disposición de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 163 CAU.
Se recuerda que la ocurrencia de circunstancias sobrevenidas o el mero error en la confección de la declaración por la que se incluyeron las mercancías en un régimen aduanero, deberán tratarse como rectificaciones. Igualmente, la presentación de declaraciones mediante el procedimiento normal por parte de operadores que conocen, o debieran conocer, en el momento de incluir las mercancías en un régimen aduanero, que carecen de un dato o documento necesario, no se ajusta a lo dispuesto en la normativa aduanera de la Unión.
Por último, se prevé un procedimiento de declaraciones simplificadas y complementarias relacionadas con el valor en Aduana en supuestos de especial complejidad, el cual se aplicará únicamente a las operaciones en las que el operador no declare el valor en aduana definitivo por la falta de algún dato o documento que impida determinar su importe total en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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