Facilitamos la Nota Informativa 14/2024 de 16 de mayo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre la destrucción de mercancías que no vulneran derechos de propiedad intelectual.
En la nota se recuerda que el CAU contempla como operación de transformación la destrucción de las mercancías y en el RDCAU se menciona la “reducción a desperdicios y desechos, la destrucción y recuperación de partes o componentes” como una de las condiciones económicas que pueden ser incluidas en una autorización de perfeccionamiento activo.
Se incluyen explicaciones para las siguientes situaciones en las que puede tener lugar la destrucción de las mercancías:
- Mercancía vinculada a un régimen especial de importación temporal, depósito o perfeccionamiento activo.
- Mercancía que se encuentra en situación de depósito temporal.
- Mercancía para la que se ha presentado una declaración en aduana de importación (H1,H7) o de exportación.
También se facilitan explicaciones sobre los siguientes aspectos:
- Legitimación para solicitar la autorización de perfeccionamiento activo:
- Transporte marítimo: si ya se ha procedido a la carga de la mercancía en el transporte marítimo, el transportista tiene la condición de titular de las mercancías en tanto no se haya procedido a la entrega de las mismas al destinatario, pudiendo, por lo tanto, solicitar la destrucción.
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- Transporte aéreo: el transportista no ostentará la condición de titular de las mercancías, a efectos de que pueda solicitar la destrucción.
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- Transporte terrestre: no parece que el transportista tenga poder de disposición sobre las mercancías y pueda solicitar la destrucción.
En cuanto a la titularidad de los residuos, quien ostentase tal condición sobre las mismas, también será titular de los correspondientes residuos y será quien deberá dar destino aduanero a los mismos.
- Particularidades del régimen de perfeccionamiento activo: se prevén los distintos modos de solicitud y el funcionamiento de las garantías.
- Particularidades de la destrucción efectuada al amparo de los artículos 197 y 198 del CAU.
- Posibilidad de recurrir a la autoevaluación y requisitos para ello.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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