Facilitamos la NI 12/2024, de 14 de mayo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre los documentos que, a efectos de impuestos especiales, pueden ser utilizados para justificar el régimen fiscal aplicable a los aceites pesados, aceites lubricantes, y otros aceites destinados a un tratamiento definido clasificados en el código de la Nomenclatura Combinada 2707.
La misma tiene por objeto o aclarar qué documentos pueden ser utilizados para justificar la situación fiscal, a efectos de los Impuestos Especiales, de los productos que se deben clasificar en el código de la Nomenclatura Combinada 2707 y tengan la consideración de productos no sensibles.
Sin perjuicio de que pueda emplearse cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, en el ámbito territorial interno en relación con los productos que conforme a la Sentencia del TSJUE de 12 de junio de 2014 se deban clasificar en el código de la Nomenclatura Combinada 2707 y tengan la consideración de productos no sensibles:
- Podrá utilizarse como medio de prueba válido para acreditar el régimen suspensivo el documento administrativo electrónico al que hace referencia el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- Podrán utilizarse como medios de prueba para acreditar que se encuentra con impuesto devengado y aplicación de un supuesto de exención el documento administrativo electrónico, o el procedimiento de ventas en ruta al que hace referencia el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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