Facilitamos la Nota Informativa NI 11/2024 de 13 de mayo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre la necesidad de adhesión de marcas fiscales en todo tipo de labores del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024.
En la Nota Informativa se explica que, si bien en un primer momento solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad previstas en la Directiva 2014/40/UE (marcas de las unidades de envasado e integración de medidas de seguridad), los cigarrillos y la picadura para liar, a partir del 20 de mayo de 2024, serán obligatorios los nuevos sistemas para todo tipo de productos del tabaco.
Por ello, a partir esa fecha, todos y cada uno de los envases unitarios aptos para su comercialización, de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore las medidas de seguridad.
Se incluye también información sobre legitimación para solicitar las nuevas marcas, sobre el procedimiento de solicitud, modelos de nuevas marcas fiscales, destrucción, y se especifica que las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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