Para su información, facilitamos comunicación de la Dirección General de Transporte Terrestre relativa a las medidas a aplicar para el control de la morosidad en el transporte terrestre.
Se recuerda que la Ley 13/2021, que modificó la LOTT, introdujo un nuevo tipo sancionador por el incumplimiento del límite máximo legal de pago previsto en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (60 días naturales):
– Infracción muy grave: el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo, previsto en la Ley 3/2004, en el pago del precio del transporte (60 días naturales), en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.
Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas, cuando el precio del transporte, para esta infracción, esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros. Con multa de 2.001 a 4.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros. Con multa de 4.001 a 6.000 cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
En caso de reincidencia se impondrán sanciones mayores, pudiendo llegar hasta 30.000 euros bajo ciertas circunstancias.
– Infracción grave: El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo, previsto en la Ley 3/2004, en el pago del precio del transporte (60 días naturales), en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.
Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros. Con multa de 601 a 800 euros cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros. Con multa de 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
Además, la Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.
Por último, se recuerda que ya se ha puesto en funcionamiento el Buzón de la Inspección de Transporte por Carretera, que tiene carácter anónimo.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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Nota sobre el control de la morosidad
La Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras , introduce la infracción del incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior, igual o inferior a 3.000 euros.
En el Plan Nacional de Inspección de transporte por carretera de 2022 ya contempla la inspección de la morosidad. Para dar cumplimiento al Plan se ha incluido en todos los requerimientos de inspecciones a empresas, el que se tenga que aportar el “Justificante del cobro/pago” de cada una de las facturas relacionadas con los servicios de transporte realizados o contratados del periodo requerido.
De esta manera se integra la inspección de la morosidad en la actividad inspectora ordinaria.
Por otro lado se inspeccionan todas las denuncias que se reciben en la Subdirección General de Transporte Terrestre.´
Lo que se remite para conocimiento.
Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 – Madrid
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