Recordamos que la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social regulada en el art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, no resulta de aplicación a las empresas de nuestro colectivo al no incluirse su actividad en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril.
Por otro lado, para las compañías que soliciten un aplazamiento de pago de las cuotas a la Seguridad Social de acuerdo con el art. 35 del mencionado RD-L, es necesario que la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general en este reglamento, tal y como se recoge en Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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