Por la presente, informamos de la próxima modificación en la Resolución 817 de la Conferencia de Agencias de Carga (GARANTÍAS FINANCIERAS).
El cambio se refiere a la exigencia de que la Sociedad de Carga no pueda tener retrasos en los pagos superiores al 1 % de las ventas totales remitidas a todos los CASS, introduciendo de manera expresa que ese “todos los CASS” incluye CASS-Export, CASS-Import y Derechos de Terminal.
Redacción actual: 3.5.3 no tener retrasos en los pagos superiores al 1 % de las ventas totales remitidas a todos los CASS en todo el mundo por los agentes o intermediarios cubiertos por la Garantía de la Sociedad de Carga durante cualquier año natural.
Nueva redacción: 3.5.3 no tener retrasos en los pagos superiores al 1 % de las ventas totales remitidas a todos los CASS (CASS Export y/o CASS Import y Derechos de Terminal) en todo el mundo por los agentes o intermediarios cubiertos por la Garantía de la Sociedad de Carga durante cualquier año natural.
Desde IATA se indica que, si bien no existía en las Resoluciones nada que excluyera lo anterior, se considera conveniente incluir esta aclaración.
La fecha prevista de entrada en vigor del cambio es el 14 de enero de 2022, si bien no es definitivo.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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