Por la presente, informamos sobre modificaciones en la Resolución 805zz de la Conferencia de Agencias de Carga:
Los cambios previstos son los siguientes:
– Normalizar las medidas de rescisión que debe tomar el Administrador de la Agencia cuando un Agente/Intermediario no paga las tasas administrativas o de cambio a la IATA.
En lugar de preverse que el impago pueda provocar la rescisión del contrato, se prevé que, en el caso de que un intermediario no remita el nivel correcto de cualquier tasa, IATA notifique inmediatamente la rescisión.
– Disposiciones para facilitar el nombramiento de los suplentes designados por los miembros en los Consejos Regionales Conjuntos de los Programas de Carga Aérea.
Se prevé que el suplente pueda ser cualquiera designado por la aerolínea.
En principio, los cambios resultarán efectivos a partir del 1 de octubre de 2022.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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