La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece, entre otras cuestiones, medidas a aplicar por parte de las empresas, en este ámbito.
Resulta pertinente destacar que, en el artículo 12, se establece que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo”.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital. Podrán elaborar y difundir códigos de buenas prácticas y realizar campañas informativas.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
En la valoración de riesgos laborales, deberá incluirse la violencia sexual.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org