MEDIDAS CONTRA RUSIA: EXIGENCIA NUEVA PRUEBA ORIGEN A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS DE TERCEROS PAISES (ADU.-F- 79/23)

MEDIDAS CONTRA RUSIA: EXIGENCIA NUEVA PRUEBA ORIGEN A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS DE TERCEROS PAISES (ADU.-F- 79/23)
6 octubre, 2023 Ateia

 

Como continuación de la circular previa sobre la prohibición de importar determinados productos siderúrgicos originarios o procedentes de Rusia, facilitamos la comunicación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org


Buenas tardes,

Desde el 30 de septiembre está prohibido importar en la Unión determinados productos siderúrgicos originarios o procedentes de Rusia.
Se ha publicado en la sede electrónica información sobre los documentos a declarar en la casilla 44 incluyendo los supuestos de mercancías presentadas a la aduana antes de esa fecha así (Y859) como la prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados en la transformación en un tercer país (Y824).

La consignación de dichos códigos en la declaración aduanera es determinante de cara a los controles aduaneros por lo que se ruega máxima difusión entre sus asociados

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html

 


Como bien ha anunciado Aduanas en su web, a partir del día 30 de septiembre de 2023 la importación de ciertos producto siderúrgicos está sujeta a la presentación de una prueba en la que se especifique que en su fabricación no se han utilizado insumos de hierro o acero originarios de Rusia.

Esta medida es aplicable según el Reglamento (UE) UE 833/2014 L-229 (31-07-2014) que establece prohibiciones y restricciones al comercio con Rusia con motivo de la guerra de Ucrania.

A partir del 30/09/2023, resulta de aplicación la prohibición de importar o adquirir, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII, cuando se transformen en un tercer país, incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en ese mismo Anexo, si bien con alguna excepción como son los productos clasificados en las siguientes partidas:

  • 7207.11: la prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024
  • 7207.12.10 y 7224.90: la prohibición se aplicará a partir del 1 de octubre de 2024

 

Para acreditar el cumplimiento de la norma, el importador debe aportar pruebas del país de origen de los insumos de hierro y acero utilizados en el tercer país. Los siguientes casos pueden considerarse prueba suficiente del país de origen del hierro o del acero utilizados como insumos:

  1. En el caso de productos semiacabados: el certificado de ensayo en fábrica (MTC) en el que se establece el nombre de la instalación donde tiene lugar la producción, el nombre del país correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos) del producto.
  2. En el caso de productos terminados: el certificado de prueba de fábrica (MTC) o certificados de prueba de fábrica (MTCs), si toda la información relevante no se puede resumir en un solo MTC.

 

El certificado de prueba de fábrica (MTC) debe indicarse en la casilla 44 del DUA con el código Y824.

El importador es responsable de la información proporcionada en el MTC o MTCs y presentada ante la aduana del Estado miembro de importación como prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados.

En caso de duda razonable, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier prueba adicional, como certificados complementarios de pruebas de fábrica independientes, para las diferentes etapas de transformación por las que haya sido sometido el producto. Todos los MTC deben ser coherentes entre sí. El importador debe aplicar la debida diligencia para garantizar la exactitud de la información proporcionada.

De acuerdo con la información proporcionada por la Aduana, podrá admitirse cualquier prueba del país de origen que justifique que la mercancía no está sometida a la prohibición prevista en el Reglamento.

Sin embargo, estamos percibiendo una importante discrepancia en los documentos a aportar en función del PCF de importación, por lo que se han solicitado aclaraciones al respecto, las cuales serán facilitadas en cuanto se reciban.

12. Productos siderúrgicos


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