Como bien ha anunciado Aduanas en su web, a partir del día 30 de septiembre de 2023 la importación de ciertos producto siderúrgicos está sujeta a la presentación de una prueba en la que se especifique que en su fabricación no se han utilizado insumos de hierro o acero originarios de Rusia.
Esta medida es aplicable según el Reglamento (UE) UE 833/2014 L-229 (31-07-2014) que establece prohibiciones y restricciones al comercio con Rusia con motivo de la guerra de Ucrania.
A partir del 30/09/2023, resulta de aplicación la prohibición de importar o adquirir, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII, cuando se transformen en un tercer país, incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en ese mismo Anexo, si bien con alguna excepción como son los productos clasificados en las siguientes partidas:
- 7207.11: la prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024
- 7207.12.10 y 7224.90: la prohibición se aplicará a partir del 1 de octubre de 2024
Para acreditar el cumplimiento de la norma, el importador debe aportar pruebas del país de origen de los insumos de hierro y acero utilizados en el tercer país. Los siguientes casos pueden considerarse prueba suficiente del país de origen del hierro o del acero utilizados como insumos:
- En el caso de productos semiacabados: el certificado de ensayo en fábrica (MTC) en el que se establece el nombre de la instalación donde tiene lugar la producción, el nombre del país correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos) del producto.
- En el caso de productos terminados: el certificado de prueba de fábrica (MTC) o certificados de prueba de fábrica (MTCs), si toda la información relevante no se puede resumir en un solo MTC.
El certificado de prueba de fábrica (MTC) debe indicarse en la casilla 44 del DUA con el código Y824.
El importador es responsable de la información proporcionada en el MTC o MTCs y presentada ante la aduana del Estado miembro de importación como prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados.
En caso de duda razonable, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier prueba adicional, como certificados complementarios de pruebas de fábrica independientes, para las diferentes etapas de transformación por las que haya sido sometido el producto. Todos los MTC deben ser coherentes entre sí. El importador debe aplicar la debida diligencia para garantizar la exactitud de la información proporcionada.
De acuerdo con la información proporcionada por la Aduana, podrá admitirse cualquier prueba del país de origen que justifique que la mercancía no está sometida a la prohibición prevista en el Reglamento.
Sin embargo, estamos percibiendo una importante discrepancia en los documentos a aportar en función del PCF de importación, por lo que se han solicitado aclaraciones al respecto, las cuales serán facilitadas en cuanto se reciban.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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