Informamos que el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado en el día de ayer un acuerdo provisional sobre el Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
Si bien todavía no se ha publicado el texto definitivo (el cual todavía puede sufrir cambios) parece que, de acuerdo con el artículo 5 del nuevo texto, se impondría al representante aduanero indirecto la obligación de presentar la solicitud para ser el declarante CBAM autorizado en nombre del importador cuando este último no esté establecido en un Estado miembro de la UE (lo que tendría implicaciones en términos de burocracia y responsabilidad) pero el Representante Aduanero no tendría que serlo en todo caso.
El Reglamento cubrirá inicialmente una serie de productos específicos de algunos de los sectores más intensivos en carbono: hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio, electricidad e hidrógeno, así como algunos precursores y un número limitado de productos derivados. Las emisiones indirectas también se indirectas también se incluirían en el ámbito del mismo.
En principio, resultará de aplicación a partir de octubre de 2023; inicialmente se aplicará esencialmente sólo con obligaciones de información, con el objetivo es recopilar datos. A partir de entonces, entrará en vigor el CBAM completo gradualmente, de forma paralela a la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos, una vez que comience a aplicarse en el marco del régimen comunitario revisado de comercio de derechos de emisión para los sectores afectados.
Se facilita nota de prensa del Consejo y un documento que compara las diferentes versiones del documento, actualizado a octubre.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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