Ley 3/2021 de adopción de medidas complementarias en ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19 (LAB.-F- 07/21)

Ley 3/2021 de adopción de medidas complementarias en ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19 (LAB.-F- 07/21)
15 abril, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19.

En la misma, destacan las siguientes previsiones:

– La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que puedan ampararse los ERTEs COVID, no serán justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

– Se concreta el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para todas las personas afectadas por ERTEs COVID: se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, cumplimentando el modelo proporcionado por la entidad gestora (la solicitud se incluirá en una comunicación cuyo contenido se especifica). La comunicación deberá remitirse en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la notificación de la decisión a la autoridad laboral en los otros.

– La suspensión de los contratos temporales por causas COVID, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

– Se aclara que la duración de los ERTEs por fuerza mayor no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma, tanto para los expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

– Se prevé la imposición de sanciones por solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados o por la solicitud de medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. Asimismo se prevé la devolución de prestaciones indebidamente generadas.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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