Para su información, facilitamos la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La finalidad de la norma consiste en proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. En cuanto a las infracciones, la norma hace referencia expresa a las siguientes:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea:
- Dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 (como seguridad de los productos, seguridad del transporte, protección del medioambiente…) .
- Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (y en particular sobre la lucha contra el fraude y toda actividad ilegal).
- Que incidan en el mercado interior o con impacto fiscal.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
La norma tiene una visión muy amplia al determinar las personas objeto de protección (informantes), al incluir a una multitud de sujetos y a personas relacionadas con estos.
Se incluye dentro de los sujetos obligados a personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores y a organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por éstas, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Las principales obligaciones consisten en:
- Implantar un Sistema interno de información (SII) que será el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la Ley. El plazo general para contar con SII será de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley (entró en vigor el 13 de marzo). Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
- En el marco del SII, implementar un canal interno de información.
- Nombrar un responsable del SII y comunicarlo a la Autoridad competente.
- Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información.
- Establecer un procedimiento de gestión de informaciones.
- Proporcionar información la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
- Contar con un libro-registro de informaciones recibidas y de investigaciones internas.
Además de esta canal de comunicaciones privado, la Ley prevé la creación de un canal externo de comunicación gestionado por la entidad pública de nueva creación Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., al que todos los informantes podrán dirigirse cuando lo estimen conveniente.
Por último, la norma contiene su propio régimen sancionador.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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